Aviso previo y su sustitutiva
El mes adicional que tu empleador te debe si no avisó con 30 días de anticipación.
Aplica solamente cuando la causal es Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
Reglas
- Aviso por escrito con 30 días corridos de anticipación.
- Si no se da aviso, debe pagarse una remuneración mensual completa.
- El monto se calcula con la misma base de la IAS (con tope de 90 UF).
¿Tu caso encaja con esto?
Calcula tu finiquito o consulta directo con un abogado especialista.