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Aviso previo y su sustitutiva

El mes adicional que tu empleador te debe si no avisó con 30 días de anticipación.

Aplica solamente cuando la causal es Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio).

Reglas

  • Aviso por escrito con 30 días corridos de anticipación.
  • Si no se da aviso, debe pagarse una remuneración mensual completa.
  • El monto se calcula con la misma base de la IAS (con tope de 90 UF).

¿Tu caso encaja con esto?

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