Ley Bustos: cotizaciones impagas
Si tu empleador no pagó AFP, salud o cesantía, debe pagar tus remuneraciones hasta convalidar el despido.
La Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° CT) establece que si al despedirte tus cotizaciones previsionales no están al día, el despido produce todos sus efectos solo cuando el empleador convalide pagando las cotizaciones adeudadas.
Mientras tanto, debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato (sueldo nulidad).
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